Ley para el Apoyo en el Ejercicio de la Capacidad Jurídica

Torcuato Recover informa sobre las cuestiones más relevantes en torno a esta ley

Con motivo de la entrada en vigor el 3 de septiembre de la reforma de la legislación civil y procesal con la Ley 8/2021 del 3 de junio para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, Fundación Purísima Concepción ha organizado una charla con el objetivo de informar sobre las cuestiones más relevantes en torno a esta ley, y aclarar las dudas que pueden surgir en el seno de las familias. D. Torcuato Recover Balboa, Coordinador Nacional de la Red de Juristas de Plena Inclusión España, Asesor Jurídico de Plena Inclusión de Andalucía y de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares ha acudido a la llamada dejando claros los puntos que resumimos a continuación.

La reforma supone la asunción de los principios inspiradores de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Hasta ahora cuando una persona necesitaba ayuda para actuar con trascendencia jurídica debía acudir a un procedimiento judicial de incapacitación que conllevaba la pérdida o restricción de su capacidad, ahora, el sistema de justicia proporcionará a las personas que lo requieran los apoyos, ayudas y ajustes que resulten necesarios para que puedan tomar sus decisiones de forma libre y autónoma.

Se elimina la incapacitación como forma de “protección”, desapareciendo la tutela, la patria potestad prorrogada o rehabilitada de las personas con discapacidad. Además, salvo supuestos excepcionales, nadie podrá sustituir en la toma de decisiones a la persona, que podrá valerse, tanto ante los juzgados como en notarías y otras instituciones públicas, de los ajustes que sean precisos para formar y exteriorizar su voluntad. Así, será exigible que se ponga a su disposición todos los medios técnicos y humanos que faciliten esa intercomunicación con las instituciones públicas. Por otro lado, las disposiciones de la persona con discapacidad son preferentes a las establecidas por el juzgado, reservándose su intervención y la del ministerio fiscal a aquellos supuestos en que las disposiciones voluntarias sean ineficaces, no existan o se ejerciten de manera inadecuada.

Respecto de las personas incapacitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, si estaban sometidos a tutela, el tutor seguirá ejerciendo su cargo, pero con sujeción a las reglas que se establecen para los curadores representativos. Es decir, en todas sus actuaciones habrán de atender teniendo en cuenta los deseos, voluntades y preferencias de la persona.

Si se trata de personas sometidas a patria potestad prorrogada o rehabilitada, seguirán en esa situación hasta que se revise su situación, es decir, los padres seguirán desempeñando esa función en tanto no se produzca la revisión judicial que prevé la ley y será sustituida por la determinación de los apoyos que en cada caso proceda.

La persona sometida a tutela, los progenitores con patria potestad rehabilitada o prorrogada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos de las personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad judicial la revisión de las medidas para adaptarlas a la nueva regulación en un plazo máximo de un año desde que se presente dicha solicitud por vía judicial. Aun a falta de solicitud de las personas anteriores, dicha revisión habrá de realizarse de oficio en un plazo máximo de tres años.

Respecto de las personas con discapacidad mayores de edad que no hubieran sido incapacitadas, podrá prever en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, delimitar tanto el régimen de su actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, forma de ejercicio del apoyo entre otras. Sólo cuando la persona no pueda o no haya expresado su modelo de asistencia, podrá hacerlo la autoridad judicial.

Respecto de las personas con discapacidad menores de edad que no hubieran sido incapacitadas, quedan sujetos a la patria potestad, y durante los dos años anteriores a que alcancen la mayoría de edad si se prevé razonablemente que van a necesitar apoyo en el ejercicio de su capacidad puedan ellas mismas, sus progenitores, el tutor o el fiscal, solicitar de la autoridad judicial la adopción de medidas de apoyo para cuando alcance la mayoría de edad, y sólo se adoptarán estas medidas judiciales cuando el mayor de dieciséis años no ha hecho ya sus propias previsiones.

La persona con discapacidad puede en adelante reconocerse en varias situaciones:

  1. No necesitar de apoyo alguno para celebrar un acto o negocio jurídico, en cuyo caso su situación se equipará al del resto de los ciudadanos.
  2. Si necesitan apoyo en la toma de decisiones:

2.1. En este supuesto, si la propia persona con discapacidad hubiese delimitado su propio sistema de apoyos y establecido medidas de apoyo voluntarias, serán estas las que se usarán.

2.2 Sólo para el caso en que la persona no haya delimitado un sistema de apoyos y sea necesario, corresponderá acudir a la autoridad judicial que, en base a los principios de preferencia de voluntad de la persona y mínima intervención, será la que establezca ese sistema de apoyos acudiendo a las figuras que recoge el Código Civil (medidas las de carácter voluntario, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial)

Las fundaciones tutelares habrán de adecuarse a la nueva situación, ya no actuarán en representación de las personas, sino apoyándolas y ayudándolas en su toma de decisiones. Todo ello con arreglo a la voluntad de la persona asistida y, sólo en defecto de esa voluntad, conforme a la disposición judicial.

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